ANTICIPO DE 2021 A LA NORMALIZACIÓN DE 2022 SE REALIZARÍA EN NOVIEMBRE DE 2021

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 15/10/2021
Anticipo-2021

Así lo contempla el proyecto de decreto que publicó el Ministerio de Hacienda el 23 de septiembre de 2021 para reglamentar lo dispuesto en los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021.

Para el pago de dicho anticipo la Dian tendrá que crear un nuevo código dentro del formulario 490 de pago en bancos.

El pasado 23 de septiembre de 2021 el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentaría la nueva y singular versión de normalización tributaria del año 2022 aprobada mediante los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.

En efecto, la norma contenida en la Ley 2155 de 2021 establece que los evasores que han mantenido activos ocultos, o han incluido pasivos ficticios en su declaración de renta y estén interesados en normalizarlos, solo presentarán la declaración especial de normalización entre enero y febrero 28 de 2022 usando como base los activos omitidos o pasivos ficticios que existan a enero 1 de 2022 y aplicándoles un 17 %.

Según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la mencionada norma, los contribuyentes que decidan acogerse al impuesto por el año 2022 tendrían que pagar un anticipo del 50 % de su valor, en las fechas que se señalan en la norma y que sería calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la ley.

Por tanto, quienes cancelen dicho anticipo en noviembre de 2021 lo único que harán en su declaración de renta del año gravable 2021 es incluir el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian”, pero no tienen que incluir los activos omitidos ni eliminar los pasivos ficticios.

Luego, entre enero y febrero 28 de 2022, usando los activos omitidos que sí posean en enero 1 de 2022, o informando los pasivos ficticios a dicha fecha, presentarán la declaración especial de normalización (para lo cual se deberá esperar que la Dian expida una nueva versión del formulario 445 similar al que se usó durante 2020, pero que claramente incluirá esta vez como novedad el renglón donde se podrá restar el anticipo pagado durante 2021).

Además, si los activos omitidos que se normalizarán durante 2022 son activos que a enero 1 del mismo año se encuentran ubicados en el exterior, y el declarante es un residente fiscal en Colombia, o es una persona jurídica nacional, y el monto de todos los activos poseídos en el exterior supera el equivalente a 2.000 UVT para dicho año, en tal situación esos activos se tendrán que informar en la declaración de “activos en el exterior” (formulario 160) del año 2022, la cual se presentará entre abril y octubre de 2022 (de acuerdo con las fechas que se fijen en el calendario tributario que se expedirá en diciembre de 2021).

Posteriormente, al final del año gravable 2022 será cuando los activos omitidos que se normalizaron al comienzo del año se podrán incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de la declaración de renta del año gravable 2022.

Las fechas para el pago quedarían de la siguiente forma:

 

Anticipo del 2021

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