LEY 2155 DE 2021 – LEY DE INVERSIÓN SOCIAL.

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 27/09/2021
Reforma-tributaria

LEY 2155 DE 2021 – LEY DE INVERSIÓN SOCIAL.

Impuesto de Renta Personas Jurídicas

  • Se incrementa la tarifa general del impuesto de renta a 35%, la tarifa para el año 2022 se encuentra establecida en 30%.
  • Extensión de la obligación de liquidar puntos adicionales en el impuesto de renta para las instituciones financieras que su renta gravable sea igual o superior a 120.000 UVT en 3 puntos porcentuales, 38% hasta el 2025.
  • El descuento tributario de ICA se mantiene en el 50%.
  • Se ampliaron los aspectos bajo los cuales se puede acceder al mecanismo de “obras por impuestos”, en territorios que:
    1. Tengan altos índices de pobreza
    2. Carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
    3. Estén localizados en las zonas no interconectadas
    4. Sean Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).

 

  • Se modificaron las condiciones para acceder a la renta exenta por economía naranja así:
    1. Eliminar el requisito de monto mínimo de inversión.
    2. Reducción término de vigencia de la renta exenta a 5 años.
    3. Ampliación del término para acceder a este beneficio hasta el 30 de junio de 2022.

 

Impuesto de Normalización Tributaria

  • Se reestablece por el año 2022 el beneficio de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • Tarifa del 17%.
  • Los activos omitidos o pasivos inexistentes deberán incorporarse en la declaración de renta y complementarios y no generarán renta por comparación patrimonial, ni sanción en el impuesto de renta, IVA, precios de transferencia, información exógena ni en la declaración anual de activos en el exterior.
  • Solo estará vigente por el año 2022 y durante el 2021 se deberá liquidar un anticipo del 50%

 

Régimen de Tributación Simple

  • Se amplía el nivel de ingresos para acceder al régimen a 100.000 UVT
  • Se extiende el plazo para inscribirse al último día hábil del mes de febrero.
  • Para el año gravable 2022, los contribuyentes pertenecientes a este Régimen cuya actividad económica sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables de IVA ni del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares.

 

Impuesto sobre las Ventas IVA

Día sin IVA 

  • Los días sin IVA serían establecidos anualmente, mediante Decreto
  • Se incluye el efectivo como medio de pago aceptado.
  • Cuando la transacción sea realizada mediante comercio electrónico, la factura será emitida a más tardar antes de las 11:59 pm del día siguiente de la transacción.
  • Se incluyen dentro de la categoría de “electrodomésticos” cubiertos aquellos que requieren para su funcionamiento gas combustible o energía solar.

 

Extensión de beneficios

  • Se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención transitoria de IVA para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia.
  • Lo mismo para los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales que estarían excluidos de IVA hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Procedimiento Tributario

  • La Administración de Impuestos inscribirá de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que sea sujeto de obligaciones administradas por la entidad de acuerdo con la información que disponga
  • El sistema de facturación electrónica comprende la factura de venta y los documentos equivalentes, como también los “documentos electrónicos” que determine la DIAN.
  • Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
  • Cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para que dicha factura electrónica de venta constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
  • El documento equivalente POS solamente se podrá expedir cuando la venta del bien o servicio no supere 5 UVT
  • Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN.
  • Se autorizará a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo, garantizando el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes.
  • Para el año 2022 y 2023, los contribuyentes que incrementen en un 35% o 25% su impuesto neto de renta respecto del año gravable anterior, podrán acogerse al beneficio de auditoría, el cual establece la firmeza de 6 o 12 meses respectivamente.
  • Los productores de bienes exentos establecidos en el Artículo 477 del E.T. podrán solicitar devolución automática siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
  • Se establece el principio de favorabilidad que se podrá aplicar dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.
  • Accederán, quienes, con corte al 30 de junio de 2021, tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo. Así mismo, se faculta a los entes territoriales para aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro.

 

Alternativas para el pago de impuestos, tasas, contribuciones, sanciones e intereses.

Aplica para obligaciones cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 que sean administradas por la DIAN e impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 y facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta 31 de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021.

Las sanciones serán reducidas al 20% y la tasa de interés moratorio se liquidará diariamente a una tasa equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo.

Promoción de la vinculación laboral

  • Se amplía de mayo de 2021 hasta diciembre de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF, únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados
  • Los beneficiarios podrán solicitar, el aporte estatal que otorga el Programa por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.
  • Se incluyó a las cooperativas de trabajo asociado como beneficiarias del programa.
  • Se creó el incentivo a la generación de nuevos empleos con las siguientes características.
    • Jóvenes entre 18 y 28 años: Aporte estatal del 25% de una SMLMV por cada trabajador adicional.
    • Hombres mayores de 28 años: (Hasta 3 SMLMV) Aporte estatal del 10% de una SMLMV por cada trabajador adicional.
    • Mujeres mayores de 28 años: (Hasta 3 SMLMV) Aporte estatal del 15% de una SMLMV por cada trabajadora adicional.

 

Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

 

El Gobierno nacional realizaría un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021, que corresponderá al 20% del valor del salario mínimo legal mensual vigente, previo cumplimiento de determinados requisitos.

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