La ley 2155 de 2021 reestableció para el 2022 el impuesto de normalización tributaria con el fin de que los contribuyentes que tienen activos omitidos o pasivos inexistentes dentro o fuera del país en su declaración de renta los normalicen.
Sujetos Pasivos
Contribuyentes que tengan activos omitidos (“aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación de hacerlo”) o pasivos inexistentes (“Reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez”) en su declaración de renta.
Causación
Art 2 Ley 2155 de 2021 “El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero del año 2022.”
Base Gravable
- Precio de adquisición de los activos omitidos
- TRM vigente al 1 de enero de 2022 para los activos representados en moneda extranjera.
- Valor fiscal de los pasivos inexistentes (valor declarado en la última declaración de renta)
Reducción de la Base Gravable para activos en el exterior
Cuando el contribuyente repatrie con vocación de permanencia antes del 341 de diciembre de 2022 los activos poseídos en el exterior la base gravable del impuesto de normalización se reducirá al 50%.
Tarifa
17% sobre la base gravable determinada.
Declaración
Se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente hasta el 28 de febrero de 2022. Esta declaración no admite corrección, extemporaneidad ni pagos parciales.
Anticipo
En el 2021 se debe pagar un anticipo correspondiente al 50% del impuesto de normalización tributaria (fecha por definir).
Inclusión en la Declaración de Renta
Loa activos que se sometan a la normalización deberán incluirse en el patrimonio de la declaración de renta del año 2021 que se4 presentará en 2022.
Beneficios
- El incremento patrimonial no dará lugar a renta gravable por comparación patrimonial.
- La inclusión no generará sanción en la declaración de renta, IVA, precios de transferencia, información exógena, ni en la declaración de activos en el exterior.
- No generará acción penal la omisión de activos y pasivos inexistentes.
- No se liquidará sanción por inexactitud (200%)
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