Todo lo que debe conocer al momento de realizar una solicitud de saldos a favor ante la Dian.
¿Qué es un saldo a favor?
Los saldos a favor son un derecho al que los contribuyentes pueden acceder con el fin de recuperar los excedentes que resultan de sus declaraciones tributarias ya sea en el Impuesto de Renta como en el Impuesto sobre las Ventas – IVA. De esta manera, cuando se origine un saldo a favor, el contribuyente cuenta con la posibilidad y un procedimiento habilitado por la DIAN para solicitar su Compensación y/o Devolución.
¿Cómo se originan los saldos a favor?
Para el caso del impuesto sobre la renta, los saldos a favor se pueden originar ya sea por retenciones en la fuente, autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la DIAN, anticipos, beneficios tributarios y/o por arrastres de saldos a favor de años anteriores.
En el caso de que el saldo a favor se origine en el Impuesto sobre las Ventas, los parágrafos 1º y 2º del artículo 850 del Estatuto Tributario señalan cuando son susceptibles de devolución
¿Cuál es el término para solicitar los saldos a favor?
El contribuyente que posea un saldo a favor en Renta o IVA podrá presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.
¿Cuál es el término que tiene la Administración Tributaria para dar respuesta a la solicitud de devolución de un saldo a favor?
De acuerdo con el artículo 855 del Estatuto Tributario, la DIAN tiene un término de cincuenta (50) días contados, a partir de la fecha en que se presentó en debida forma la solicitud. Éste se podrá suspender hasta por 90 días si la División de Fiscalización requiere realizar investigación de algún ítem de la declaración tributaria objeto de devolución.
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¿Cómo se obtiene la devolución del saldo a favor?
Cuando la devolución supera los 1.000 UVT, el pago se debe realizar en Títulos de Devolución de Impuesto (TIDIS), los cuales se expiden en forma automática en la entidad financiera o depositante directo indicado en la solicitud de devolución. Estos títulos, a través del depositante directo escogido, podrán ser negociados en el mercado secundario de valores y así obtener el dinero requerido.
Si su saldo a favor resulta ser menor a 1.000 UVT ($ 36,3 millones) serán abonados de forma directa a la cuenta informada al momento de radicar la solicitud de devolución.
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