INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2020

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 14/05/2021
Información-Exogena

¿Qué es la Información Exógena?

Es la compilación de los datos de terceros (personas naturales y jurídicas) con los cuales se realizaron operaciones comerciales y laborales durante un determinado periodo gravable; Esta compilación de datos debe informarse a la DIAN cumpliendo ciertos requisitos por medio de archivos xml.

Normatividad

Resolución 070 del 28 de octubre de 2019

Obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se establece el calendario de vencimientos.

Resolución 023 del 12 de marzo de 2021

Modifica algunos aspectos de la resolución 070, se incluye a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación en el grupo de obligados a informar y se establecen modificaciones en los conceptos y formatos a informar.

Obligados a presentar Información Exógena por el año 2020

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  6. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
  7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  9. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial
  10. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  12. Las Cámaras de comercio.
  13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  14. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  17. Las autoridades catastrales
  18. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono
  19. Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de peso ($500.000.000)

¿Cuándo se debe presentar?

Las siguientes son las fechas de presentación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del obligado a informar.

Vencimientos información exógena

¿Sanción por no Informar?

En caso de no presentar la información exógena dentro de los plazos establecidos la DIAN impondrá la sanción por no enviar información del artículo 651 del Estatuto Tributario, así:

Sanciones Información exógena

La base para calcular la sanción es la suma sobre las cuales no se suministró información, se suministró de forma errónea o se suministró extemporáneamente.
Esta sanción no podrá ser superior a 15.000 UVT ($544.620.000)

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