SABE SI DEBE LIQUIDAR LA NUEVA AUTORRETENCIÓN DE RENTA? CUÁNDO Y CÓMO PAGARLA?

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 30/01/2017

El artículo 125 de la ley de Reforma Tributaria 1819 de 2016, modificó el artículo 365 del ET y facultó a la DIAN para establecer un sistema de retención diferente al sistema de retención en la fuente que ya existía. Es la nueva AUTORRETENCIÓN A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, la cual reemplaza la autorretención del CREE existente hasta diciembre 31 de 2016. Esta es totalmente independiente de la retención en la fuente normal y de la autorretención que deben aplicar los autorretenedores designados por resolución.

QUIENES SON AUTORRETENEDORES? Art 1. Decreto 2201 Diciembre 30 de 2016

Quienes cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser:

* Sociedad Nacional o asimilada,

* Contribuyente del impuesto de renta.

* Establecimiento permanente de una entidad del exterior.

* Persona Jurídica extranjera o sin residencia.

      2. Sociedades que estén exoneradas del pago al Sistema de Seguridad Social en Salud, parafiscales y cotizaciones al            régimen contributivo de salud por sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV.

No deberán liquidar la autorretención las entidades sin ánimo de lucro ni las que no cumplan las condiciones 1 y 2.

BASE

La base para liquidar la autorretención es la misma usada para la retención en la fuente, salvo algunos casos especiales como: distribuidores de combustible, transporte terrestre, vigilados por la Superfinanciera; entre otras. (Ver Decreto 2201 Diciembre 30 de 2016)

Se debe liquidar por cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente obligado; es decir, por el ingreso facturado en cada periodo, descontando obviamente las devoluciones.

No se debe practicar la autorretención a ingresos no gravados con el impuesto de renta y complementario, tampoco en contratos de mandato ni de administración delegada.

TARIFA

Las tarifas establecidas son 0.40%, 0.8% y 1.6% de acuerdo con el código CIIU de la actividad económica principal. (Ver Decreto 2201 Diciembre 30 de 2016) 

DECLARACIÓN Y PAGO

La DIAN expidió un comunicado el pasado 26 de enero en el cual establece, que el periodo para declarar esta autorretención es únicamente mensual y no como se esperaba, en periodos mensuales y cuatrimestrales de acuerdo a los ingresos brutos del año anterior.

La declaración se hará en el mismo Formulario 350 – Casilla 74 Otros conceptos. Ver comunicado DIAN

Se espera que en los próximos días se sigan expidiendo Decretos Reglamentarios a la ley de Reforma Tributaria 1819 de 2016, los cuales estaremos compartiendo en nuestros próximos contenidos.

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