CONOCE LA NUEVA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL?

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 18/01/2017
La ley 1819 de 29 de Diciembre de 2016, además de introducir nuevos impuestos y muchos cambios en los ya existen; también introdujo cambios considerables en materia de procedimiento tributario a partir del artículo 255. Uno de ellos es la liquidación provisional.
Qué es la liquidación Provisional?
Como modificación del artículo 764 ET, se creó la liquidación provisional con la cual la DIAN podrá liquidar Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones sin declarar  o que hayan sido declarados inexactamente, así como las sanciones que se hayan omitido o hayan sido mal liquidadas.
Es aplicable al nuevo  Monotributo en los casos en que el contribuyente no presente la declaración o lo haga de forma inexacta.
A quiénes aplica?
Contribuyentes que en el año gravable anterior al que se profiere la liquidación provisional hayan declarado:
  • Ingresos Brutos < o iguales a 15.000 UVT.
  • Patrimonio bruto < o igual a 30.000 UVT.
Cuál es el tiempo para Proferirla?
La DIAN podrá proferir la liquidación provisional dentro del periodo de firmeza de la declaración cuando se trate de una corrección o antes de que extinga la obligación (5 años contados a partir de la fecha oportuna para declarar) cuando no se haya presentado la declaración.
Cuanto tiempo tiene el contribuyente para aceptarla?
El contribuyente tiene un mes a partir de la notificación para aceptar, rechazar o solicitar la modificación por una única vez. La aceptación de la liquidación debe ser total, en ningún caso puede ser parcial.
Qué sanción aplica?
Cuando se acepte la liquidación provisional, las sanciones que se deriven de la misma se reducirán en un 40%. La aceptación y el pago deben darse dentro del mes siguiente a la notificación.
Cuál es el periodo de firmeza para las declaraciones producto de la liquidación provisional?
El periodo de firmeza es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de corrección o presentación.
La anterior versión de este artículo del Estatuto Tributario, trataba de la determinación provisional del impuesto cuando el contribuyente no presentaba la declaración estando obligado a hacerlo, no aplicaba para sanciones, ni para impuestos calculados de forma inexacta.

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