El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 963 para reglamentar los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario y 3 del Decreto 807 del 2020 y sustituir unos artículos del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Esta reglamentación precisa quiénes tienen derecho a la devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA), los requisitos y las condiciones para acceder.
Se pasa de un proceso de devoluciones abreviadas diseñado para épocas de aislamiento a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente, creados en el marco de la Ley de Crecimiento Económico y con la simplificación de requisitos del Decreto-Ley 807.
Esta modalidad es aplicable para los contribuyentes que tengan un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar, y solo deben soportar el 25% de los costos o gastos mediante la facturación electrónica, porcentaje reducido que aplica hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Decreto además determina los requisitos especiales y soportes que deben adjuntarse a la solicitud de devolución y/o compensación, entre las que se encuentran: la relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, la relación de los costos y deducciones.
De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones y/o compensaciones abreviadas, mecanismo mediante el cual se pasó de gestionar alrededor de 7.000 a 21.882 solicitudes y se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8.7 billones, 5 veces las devoluciones reconocidas en el mismo periodo del año 2019.
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