EN QUE CONSISTE LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Y HASTA CUANDO PUEDE COMO CONTRIBUYENTE ACOGERSE A ESTE BENEFICIO EN EL AÑO 2020.
El impuesto de normalización para la vigencia 2020 tiene origen en la Ley 2010 de 2019, esta norma va dirigida a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que al 1 de enero de 2020 tenían activos omitidos o pasivos inexistentes, dentro o fuera del país. De modo que se les da una segunda oportunidad para declararlos y pagar hasta, máximo, el 25 de septiembre próximo, cancelando una tarifa de 15% sobre la base gravable del activo.
La base gravable será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.
El Decreto 1010 del 14 de julio de 2020 incorporó los requisitos que deben tenerse en cuenta frente a la repatriación de activos que dan lugar a utilizar la base gravable reducida al 50%. Para ello, aclara que no se entenderá que hay inversión de los recursos omitidos del exterior cuando estos sean repatriados al país para la eliminación de pasivos, al igual que cuando dichos recursos sean invertidos en una entidad nacional a través de una cuenta de compensación.
Este impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente (Formulario 445) y no se permitirá corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes; para este impuesto tampoco aplican acuerdos de pago con la dirección de impuestos.
Cabe destacar que los activos que se normalicen no darán lugar a una renta gravable en el año en el que se declaren ni en los anteriores. Además, una vez queden subsanados, esta inclusión no generará ninguna sanción en el impuesto sobre la renta ni en el del patrimonio.
0 comentarios