NUEVOS PCGA EN COLOMBIA

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 27/04/2017

Los PCGA son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y se refieren básicamente al conjunto de conceptos básicos y reglas que se deben seguir para registrar y presentar la información contable de las operaciones de las empresas y de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. (Ley 43 de 1990).

La ley 1314 de 2009 define las normas de contabilidad y de información financiera así: “(…) el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.”

Con esto, debemos entender que los PCGA en Colombia ya no están definidos por el Decreto 2649 de 1993, sino por los decretos que se han desprendido de la citada ley 1314 como son:

Grupo 3 – Microempresas – Decreto 2706 de 2012.

Grupo 2 – Pymes – Decreto 3022 de 2013.

Grupo 1 – Grandes Empresas – Decreto 2420 de 2015.

A corte del 31 de diciembre de 2016, el 100% de las empresas en Colombia deben presentar sus EEFF de acuerdo con el marco normativo que le aplique; en este momento las únicas excepciones están dadas para las empresas que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Cajas de Compensación Familiar.

Es muy importante tener en cuenta que los Estados Financieros que se presenten bajo la normatividad anterior no tienen efecto legal; en caso de afectar a terceros con la información emitida, estos podrán remitirse a los organismos de control correspondientes para que se investigue y se sancione. Además que los Representantes Legales, contadores y Revisores Fiscales tienen responsabilidad penal y administrativa  por la presentación de EEFF sin el cumplimiento de la norma.

Recuerde que se debe cumplir con la norma vigente para todos los efectos, sin importar que no haya sido requerido por la Superintendencia de Sociedades para el envío de Informes Empresariales. 

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