ALGUNOS CAMBIOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA DE APLICACIÓN INMEDIATA

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 05/01/2017

 

Todos conocimos el pasado 29 de Diciembre de 2016 la aprobación de la ley 1819 (Reforma Tributaria Estructural), las modificaciones establecidas en esta ley tienen diferentes periodos de aplicación dependiendo del tributo del que se trate. Para las normas establecidas que tengan que ver con el impuesto de Renta y Complementarios; aunque la norma entró en vigencia el 01 de enero de 2017 realmente su aplicación se dará en el año 2018 cuando elaboremos las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas del periodo gravable 2017; los siguientes son algunos de los cambios que si tendrán aplicación de forma inmediata a partir del 01 de enero:
TARIFA GENERAL IVA 19%
La tarifa general de IVA aumentó 3 puntos de 16 a 19%, se destaca que los bienes que estén exhibidos en mostradores de venta al público en establecimientos de comercio y que estén marcados con la anterior tarifa se podrán seguir vendiendo hasta agotar existencias, de cualquier forma a partir del 01 de febrero de 2017 todos los bienes y servicios deben facturarse con la tarifa del 19%.
IVA 5%
A partir del  01 de enero también deberá bajar la tarifa para los nuevos bienes gravados al 5% tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas de valor inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.
PERIODICIDAD IVA
De lo más importante en este punto tenemos la desaparición del IVA anual y por ende los anticipos cuatrimestrales del mismo, se mantienen  los periodos bimestrales y cuatrimestrales así:
Bimestral: Grandes contribuyentes y responsables con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 92000 UVT.
Cuatrimestral: Responsables con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior inferiores a 92000 UVT.
MONOTRIBUTO
Tributo de carácter voluntario para pequeños y medianos comerciantes que en el año gravable hayan obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1400 UVT e inferiores a 3500 UVT y que desarrollen su actividad económica en un establecimiento de comercio inferior o igual a 50 metros cuadrados (entre otros requisitos). El valor a pagar depende de la categoría a la que pertenezca el contribuyente y es establecida con base a los ingresos brutos anuales, este valor tiene dos componentes uno del impuesto propiamente y otro de los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).
CONDICIONES PARA PERTENECER EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Los topes de ingresos brutos  disminuyó de 4000 UVT  a 3500 UVT y el de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras bajó de 4500 UVT a 3500 UVT,  por tanto para el 2017 serán menos los contribuyentes pertenecientes a este régimen.
En nuestro próximo contenido trataremos los cambios que trajo la reforma tributaria en temas de procedimiento tributario.

 

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