A partir del 1 de enero de 2017, hemos debido aplicar muchos cambios en materia de impuestos relacionados con la ley de Reforma Tributaria 1819 del 29 de Diciembre de 2016; sin embargo, es importante que no dejemos de lado los cambios relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá, en cuanto a periodicidad y nuevos agentes de retención del impuesto.
El pasado 28 de junio de 2016 se dio a conocer la Resolución DDI – 052377 por medio de la cual se designaron algunos agentes retenedores del impuesto de Industria y comercio a partir del 1 de enero de 2017; básicamente, los grandes contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y los pertenecientes al régimen común del mismo, son agentes retenedores siempre que realicen operaciones gravadas en Bogotá con contribuyentes del régimen común y el régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio. Para entender un poco el nuevo sistema de retención, en la misma resolución se incluyó la siguiente tabla:
El otro cambio importante y de aplicación inmediata, es el introducido por el acuerdo 648 de 2016y que tiene que ver con la periodicidad del mismo Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá, en los años anteriores al 2017 los contribuyentes pertenecientes al régimen común del ICA, debían presentar la declaración en forma bimestral; a partir del 1 de enero de 2017, dichos contribuyentes deberán presentar la declaración en forma anual o bimestral dependiendo del valor del impuesto a cargo del año 2016. Para esto se deben tomar las seis declaraciones del 2016 y sumar los valores registrados en la casilla (FU) y comparar así:
Es importante tener en cuenta que la declaración y pago de las retenciones de ICA practicadas, sigue siendo bimestral para todos los agentes de retención.
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