CUANTO ESTÁN DISPUESTAS A PAGAR LAS COMPAÑÍAS COLOMBIANAS QUE NO CUMPLEN CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIIF?

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 19/09/2016

Ajustarse a los Estándares Internacionales trae compromisos económicos, tecnológicos, y administrativos entre otros comentados en nuestro anterior blog, pero es la hora de conocer qué pasa si aun sabiendo lo que tengo hacer no lo hago?

1.ESTA DISPUESTA LA COMPAÑÍA A PAGAR UN PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN O LAS SANCIONES INHERENTES A NO HACERLO.

La Ley 222 de 1995 establece competencias de la Superintendencia de Sociedades la cual debe aplicar un régimen sancionatorio para aquellos que incumplan el ordenamiento legal dirigido a los representantes legales y administradores (junta directiva).

Artículo 86. OTRAS FUNCIONES. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:

* Unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control. (Numeral 1o. declarado EXEQUIBLE,  en los términos de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452-03 de 3 de junio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño)
* Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los demás organismos del Estado
* Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

Artículo 34. MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS. ( …) De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya participado en la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público (…)”

La responsabilidad legal de contenido y publicación de los Estados Financieros es de los Administradores

“Artículo 200 del Código de Comercio. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”.

“Artículo 19 Decreto 2649 de 1993.- Importancia. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico”

“Artículo 37. Ley 222 de 1995: ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. ”

“Artículo 43 Ley 222 de 1995. RESPONSABILIDAD PENAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: (el subrayado es nuestro)
Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas”.
En conclusión y aunque el régimen sancionatorio es bastante amplio no es la solución, pues aunque la sociedad sea sancionada por la Superintendencia de Sociedades de igual forma debe cumplir con la presentación de Estados Financieros bajo Estándares Internacionales. Pagar la sanción no exime de la responsabilidad.

2.DEJAR DE SER COMPETITIVO ANTE EL MERCADO.

Las NIIF son parte de la globalización de los mercados, tienen un lenguaje financiero globalmente usado para dar a conocer a terceros la situación financiera y el desempeño de un negocio o empresa, no adaptarse a este lenguaje común dificulta que otros puedan interesarse en el negocio de la Compañía o puedan entender aspectos tan importantes como márgenes de rentabilidad, principales elementos del costo, entre otros.

No adaptarse al mercado es dejar la vía libre a aquellos que si están dispuestos a hacerlo, las NIIF pueden ser la primera barrera a vencer para entrar a nuevos mercados.

Los usuarios de la información financiera llámense socios, proveedores, clientes, bancos, entes de control, entre otros; empezarán a exigir información bajo el estándar internacional (dependiendo el grupo de implementación a que pertenezca), por lo que la participación en licitaciones, apertura de nuevas líneas de crédito nacional y extranjero, celebración de contratos, se empezará a ver afectada por no ser información comparable con la de otros que si estén aplicando el estándar.

Lo cierto es que, en la medida en que se cuente con información financiera bajo Estándares Internacionales se favorecen las Compañías Nacionales logrando un mayor acceso a los mercados de capitales, un mayor nivel de competitividad y una mejor visión global sobre la economía Colombiana.

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