INFORMACIÓN EXÓENA NACIONAL 2021 PRESENTADA EN 2022

Escrito por AC Consultores Tributarios

El 25/04/2022
Informacion-Exogena-2021
Mediante resolución 098 del 28 de octubre de 2020, y modificada con la resolución 000147 del 7 de diciembre de 2021, la DIAN establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Este reporte de información exógena corresponde al año gravable 2021, información que se reporta hasta el año 2022.

Obligados a presentar información exógena en el 2022

  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  • Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de comercio.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Las autoridades catastrales.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  • Las entidades que otorgan cancelan o suspendan personerías jurídicas.

Personas naturales obligadas a presentar información exógena.

Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

 

Vencimientos Información Exógena

Grandes Contribuyentes

Mes de Abril

Vencimiento Abril
Vencimientos Información Exógena

Personas Juridicas y Naturales

Mes de Mayo

Exogena Mayo

Mes de Junio

Exogena Junio

Tambien puede ser de su interes:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contáctenos y permítanos asesorarle.

Queremos poner a su disposición toda nuestra trayectoria y experiencia, entender muy bien su necesidad y así identificar exactamente de que manera podemos apoyarle.

  • Su inquietud esta relacionada con saldos a favor en nombre de una empresa o la devolución de impuestos para una persona natural.
  • Devolución de IVA Personas naturales.

    Agradecemos mucho su contacto el día de hoy, sin embargo, si su requerimiento está relacionado con la devolución de impuestos para personas naturales en este momento no podemos asesorarlo.

Bogotá Colombia

Carrera 16A # 78 - 79 Oficina 303

PBX: (57 - 1) 2 56 13 44

Cel: 3103342058 / 3112369462

Solicitar ayuda
Podemos ayudarte?
Hola, buen día.
Estamos para solucionar cualquier inquietud o necesidad que en cuanto a nuestros servicios puedas presentar.