En la economía actual los recursos económicos cada vez son más limitados, por lo que cada día se hace más indispensable la correcta administración de los mismos, esta administración implica estricto control y gestión permanente. En medio de la gestión de los recursos se ha perdido de vista el dinero (propiedad de las empresas) que va quedando en poder de la Administración de Impuestos bajo el concepto de saldos a favor.
Saldos a favor: En el desarrollo de las operaciones comerciales, industriales y/o de servicios de las compañías colombianas se generan saldos a favor en las declaraciones tributarias, los cuales son un derecho que se adquiere cuando se pagan impuestos en exceso.
Impuestos que generan saldos a favor: Actualmente los saldos a favor son generados por el Impuesto de renta y complementarios, Impuesto de Renta para la Equidad – CREE, Impuesto al valor agregado – IVA, Impuesto de Industria y Comercio – ICA. Estos saldos a favor se presentan principalmente por las retenciones a que han sido sujetos los contribuyentes por parte de sus clientes y por el pago de anticipos reglamentados en la normatividad tributaria para algunos de los impuestos en Colombia, así mismo, se dan por las características particulares de las actividades realizadas, tales como exportación, responsabilidad de bienes y servicios exentos de IVA con derecho a devolución (Art. 481 ET), responsabilidad de bienes o servicios gravados a la tarifa diferencial de IVA 5% (Art. 468-1 y 468-3 ET), exceso de IVA descontable sobre IVA generado.
Utilización: Los saldos a favor en impuestos pueden ser utilizados de tres formas diferentes:
1. Imputación al siguiente periodo gravable del mismo impuesto: Se conoce comúnmente como “arrastre” el cual consiste en acumular el saldo a favor por un número de periodos indeterminado.
2. Solicitar en devolución ante la Administración de Impuestos quién deberá devolver oportunamente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad.
3. Solicitar en compensación con deudas vencidas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que se encuentren a cargo del contribuyente.
Vigencia: Los saldos a favor que no hayan sido imputados al siguiente periodo gravable del mismo impuesto, se pueden solicitar en devolución y/o compensación dentro de los dos años siguientes a la fecha del plazo para declarar. Si en estos dos años no se solicita la devolución, el contribuyente pierde el derecho a reclamarlo, es decir, pierde el saldo a favor que en últimas es un dinero que puede ayudar significativamente a la liquidez de la compañía.
Qué hacen las compañías usualmente con los saldos a favor? Desafortunadamente las empresas no utilizan correctamente sus saldos a favor, en la mayoría de los casos encontramos una de estas dos practicas; la primera es que se imputan los saldos a favor de declaración en declaración indefinidamente, llegando así a cifras muy altas en saldos a favor; para lo que cada vez será más dispendiosa la tarea de solicitar la devolución y/o compensación. Teniendo en cuenta que adicionalmente, estos saldos a favor están registrados en la contabilidad de las compañías en el activo como un derecho que está en aumento pero en la práctica no será materializado; y la segunda, es que los saldos a favor no se imputan a los siguientes periodos y se pierden al cumplirse el plazo establecido de dos años para solicitar la devolución, esto naturalmente reflejado en el Estado de Resultados de la compañía, debido a que ese derecho que se encontraba registrado en el activo debe eliminarse, castigando necesariamente el gasto del periodo!!
Mitos sobre las devoluciones de saldos a favor: Encontramos en el 90% de las compañías ideas equivocadas que se han convertido en mitos de las devoluciones de saldos a favor, entre estos: “Si hago la solicitud de devolución, voy a salir debiéndole a la DIAN”. “voy a darle entrada a la DIAN en mi empresa para que me investigue todo”, “la DIAN nunca devuelve nada” “Nos vamos a echar a la DIAN encima” y muchos más que se han venido creando por falta de información, de asesoría y de acompañamiento.
Realidad: Con una buena gestión del proceso, la administración de impuestos SI hace la devolución efectiva de los saldos a favor, lógicamente con el cumplimiento de unos requisitos formales y de una visita de fiscalización que se centra específicamente en la declaración objeto de la solicitud, por tanto, no es admisible que justo ahora en que la economía colombiana no está en su mejor momento, las compañías continúen perdiendo recursos propios que las podrían soportar en otras áreas, por desconocimiento o por creer en mitos que no son más que eso, mitos!!
AC Consultores Tributarios.
0 comentarios